Artículo 1°.- Conforme a la lei especial de monedas, el tipo de la unidad monetaria será una moneda de plata de 900 milésimos de fino y 25 gramos de peso.

Artículo 2°.- Para los submúltiplos de la unidad monetaria, la casa de moneda sellará además hasta la cantidad de 500,000 $, en moneda de plata de 20, 10 y 5 centavos, con la misma lei del artículo anterior. Las piezas de 20 centavos tendrán el peso de 4 gramos y 60 centígramos. Las piezas de 10 centavos tendrán el de 2 gramos y 30 centígramos. Las de 5 centavos tendrán 1 gramo y 15 centígramos de peso.

Artículo 3°.- Mientras que no se amortice toda la moneda emitida por el Gobierno usurpador de 1866 a 1871, en contraversion a las leyes, no se acuñarán otras monedas en la República, que las designadas en esta lei.

Artículo 4°.- Para la enunciada amortizacion se hará previamente el recuento y contra-marca de la moneda expresada en el artículo anterior, del modo mas conveniente que el Gobierno disponga, sin perjuicio de los intereses particulares.

Artículo 5°.- Verificadas que sean las operaciones del artículo anterior, el Gobierno pedirá al Cuerpo lejislativo, que vote la cantidad que resultáre necesaria para amortizar la moneda designada en el artículo 3° a medida que ingrese en las oficinas fiscales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.-
Sala se sesiones de la soberana Asamblea nacional de la ilustre y heróica capital Sucre, a 26 de agosto de 1871.- (Signo de la Asamblea).- Daniel Calvo, PRESIDENTE.- Nataniel Aguirre, DIPUTADO SECRETARIO.- Demetrio Calvimonte, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 29 de agosto de 1871.- (Lugar del gran sello).
Ejecútese.- Firmado.- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. El MINISTRO DE HACIENDA, Tomás Frías.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de agosto de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMoneda. Medidas preparatorias para su conversión.
KeywordsLey, agosto/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEjecútese.- Firmado.- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. El MINISTRO DE HACIENDA, Tomás Frías.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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