Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que ratifique el empréstito de dos millones de libras esterlinas (£. 2.000,000), contratado por don Jorje E. Church, a nombre de Bolivia con los señores Emilio Erlang y compañía, banqueros en Lolhburg, ciudad de Lóndres, en 18 de mayo de 1871 que rije.

Artículo 2°.- El Gobierno tomará todas las medidas para cautelar la inversion justa de estos fondos, al objeto a que están destinados.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones de la soberana Asamblea nacional constituyente en la ilustre y heróica capital Sucre, a 24 de agosto de 1871.- (Lugar del sello).-
Firmado.- Daniel Calvo, PRESIDENTE.- Nataniel Aguirre, DIPUTADO SECRETARIO.- Demetrio Calvimonte, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 25 de agosto de 1871.- (Lugar del gran sello).- Ejecútase.-
Firmado.- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. El MINISTRO DE HACIENDA, Tomás Frías.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de agosto de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito. Se autoriza al Ejecutivo para que se ratifique el contratado por Mr. Church.
KeywordsLey, agosto/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorFirmado.- Daniel Calvo, PRESIDENTE.- Nataniel Aguirre, DIPUTADO SECRETARIO.- Demetrio Calvimonte, DIPUTADO SECRETARIO. Firmado.- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. El MINISTRO DE HACIENDA, Tomás Frías.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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