Artículo 1°.- El jeneral Mariano Melgarejo ha usurpado el poder que ejerció desde diciembre de 1864 hasta enero del presente año: su autoridad no ha emanado de la lei ni de la voluntad nacional.

Artículo 2°.- La Nacion no acepta los actos de la usurpación.

Artículo 3°.- Se exceptúan la cosa juzgada y los actos a los que no puede aplicarse nulidad jurídicamente por los tribunales ordinarios.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones de la soberana Asamblea nacional constituyente en la ilustre y heróica capital Sucre, a 12 de agosto de 1871. (Lugar del sello).-
Firmado.- Agustin Aspiazu, PRESIDENTE.- Refrendado.- Eulojio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO.- Jenaro Sanjinés, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 14 de agosto de 1871.- (Lugar del gran sello).
Ejecútese.- Firmado.- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Casimiro Corral.- Refrendado. El MINISTRO DE INSTRUCCION PÚBLICA E INDUSTRIA, Mariano Réyes Cardona.- Refrendado. El MINISTRO DE LA GUERRA, Narciso Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de agosto de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdministración Melgarejo. Se declaran nulos todos sus actos.
KeywordsLey, agosto/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorFirmado.- Agustin Aspiazu, PRESIDENTE.- Refrendado.- Eulojio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO.- Jenaro Sanjinés, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- Firmado.- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Casimiro Corral.- Refrendado. El MINISTRO DE INSTRUCCION PÚBLICA E INDUSTRIA, Mariano Réyes Cardona.- Refrendado. El MINISTRO DE LA GUERRA, Narciso Campero.
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PublicadorDeveNet.net

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