Artículo 1°.- Los indíjenas comunarios han sido y son propietarios de los terrenos de oríjen y de comunidades. Quedan, en esta virtud, anuladas como atentatorias al derecho de propiedad, todas las ventas, adjudicaciones o enajenaciones de cualquiera clase, que de dichos terrenos se hubiesen hecho, bajo la dominación de don Mariano Melgarejo.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, con cargo de dar cuenta a la próxima Lejislatura, determinará las condiciones cuyo cumplimiento habilite a los indíjenas para el ejercicio pleno del derecho de propiedad.

Artículo 3°.- Los compradores de las espresadas tierras, tienen derecho al reembolso en la forma siguiente: en dinero, la cantidad dada en dinero, y los demás valores, en los mismos documentos de crédito que hubiesen sido entregados. El precio de las consolidaciones hechas por los indíjenas, será devuelto en la misma forma. La próxima legislatura determinará los fondos y las demás condiciones de amortizar esta deuda del Estado.

Artículo 4°.- No tienen derecho al reembolso: 1° los funcionarios públicos que hubiesen comprado tierras de comunidad, por sí o por interpósitas personas: 2° los compradores que hubiesen hecho pago simulado del precio o verificádolo con fondos de la caja central o del tesoro público: 3° los que hubiesen sido eximidos de pagar el precio, por órdenes emanadas de don Mariano Melgarejo o sus ministros: 4° los que notoriamente hubiesen adquirido dichas tierras, con el dinero dilapidado por don Mariano Melgarejo o sus ministros.

Artículo 5°.- Los terrenos denominados sobrantes de comunidad, quedan comprendidos en las disposiciones de la presente lei.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones de la Asamblea nacional constituyente en la ilustre y heróica capital Sucre, a 28 de julio de 1871.- (Aquí el lugar del sello).-
Agustin Aspiazu, PRESIDENTE.- Eulogio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO.- Jenaro Sanjinés, DIPUTADO SECRETARIO. (Lugar del gran sello del Estado).
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 31 de julio de 1871.
Ejecútese.- (Firmado) AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. El MINISTRO DE HACIENDA, Tomás Frías.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de julio de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTerrenos de comunidad.
KeywordsLey, julio/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAgustin Aspiazu, PRESIDENTE.- Eulogio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO.- Jenaro Sanjinés, DIPUTADO SECRETARIO. (Lugar del gran sello del Estado). Ejecútese.- (Firmado) AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. El MINISTRO DE HACIENDA, Tomás Frías.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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