Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo mandará la apertura de un camino que, empezando de esta ciudad, vaya a unirse con el que viene de Santa Cruz, en el pueblo de Gutiérrez, provincia de Cordillera, prefiriendo la via mas conveniente, previos los informes de las municipalidades de Tomina, Azero y Cordillera; sobre el trazo y direccion del camino, así como sobre el medio de realizarlo, sea por licitacion de empresas particulares, sea por administración, de cuenta del Estado.

Artículo 2°.- Para el paso del Rio-Azero se mandará levantar un puente, o establecer una barca en el punto que designe el Supremo Gobierno, con conocimiento de los indicados informes.

Artículo 3°.- El Supremo Gobierno queda autorizado para conceder una prima que no exceda de dos mil pesos, por lo ménos, a cualquier empresario que abra una senda del Isoózo al puerto de Curumbá, prestándole además el número de fusiles que crea necesario para resguardarse contra los salvajes.

Artículo 4°.- Los impuestos que actualmente pagan las provincias de Tomina, Azero y Cordillera, por derechos de extracción de cuatro reales en arroba de tabaco, un real en la de ají, otro real en el quintal de aguardiente de melasa y otro real por cabeza de ganado vacuno, así como el producto del remate del corambre y casa de abastos del pueblo de Pomabamba y el producto de los ganados mostrencos de las tres provincias, se aplicará a los gastos que demandan las obras enunciadas.

Artículo 5°.- Las respectivas municipalidades ejercerán sus funciones administrativas concernientes a las obras de que trata esta lei, dentro de la esfera de sus atribuciones constitucionales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Sala de sesiones en Sucre, a 15 de julio de 1871.
Manuel M. Salinas, PRESIDENTE.- Daniel Calvo, SECRETARIO.- Félix Réyes Ortiz, SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 20 de julio de 1871.- (Lugar del sello).
Ejecútese.- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES.- Casimiro Corral.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de julio de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino de Sucre a Gutiérrez. Medidas para su apertura.
KeywordsLey, julio/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel M. Salinas, PRESIDENTE.- Daniel Calvo, SECRETARIO.- Félix Réyes Ortiz, SECRETARIO. Ejecútese.- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES.- Casimiro Corral.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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