• Artículos del armisticio entre las Repúblicas aliadas Bolivia, Chile, Ecuador y Perú por una parte, y España por otra: Habiendo sido ofrecida y aceptada la mediación de los Estados Unidos, con el objeto de dar fin al estado de guerra técnica que ha existido entre las Repúblicas aliadas del Pacífico y España, desde la cesación de las hostilidades en 1866;
  • El Presidente de los Estados Unidos ha conferido para este objeto plenos poderes a Mr. Hamilton Fish, secretario de Estado;
  • El Presidente de la República de Bolivia, ha conferido iguales poderes al coronel don Manuel Freyre, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de América;
  • El Presidente de la República de Chile, ha conferido iguales poderes don Joaquin Godoy, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de aquella República, en los Estados Unidos de América;
  • El Presidente de la República del Ecuador, ha conferido iguales poderes a don Antonio Flóres, senador de la mencionada República y su ministro plenipotenciario ad hoc;
  • El Presidente de la República del Perú ha conferido iguales poderes al corone don Manuel Freyre, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de dicha República, en los Estados Unidos de América; y
  • Su majestad católica, ha conferido iguales poderes a don Mauricio López Roberts, caballero gran cruz de la real órden de Isabel la católica; caballero gran cruz de la órden de Cristo de Portugal, gran oficial de las de la Concepción de Portugal, y Leopoldo de Béljica, comendador de la lejion de honor de Francia, jefe superior de administración diputado a córtes que ha sido en varias legislaturas, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de S. M. Amadéo I, rei de España, en los Estados Unidos de América; y los mencionados plenipotenciarios habiendo canjeado, sus respectivos plenos poderes y hallándolos en buena y deliberada forma, han convenido en los artículos siguientes:
  • Artículo I. Se convierte en armisticio o tregua general, la suspensión de hostilidades existente de hecho entre las República aliadas de Bolivia, Chile, Ecuador y Perú, por una parte, y España por otra.
  • Artículo II. Este armisticio durará indefinidamente, y no podrá ser roto por ninguno de los beligerantes sino tres años después de haber notificado expresa y esplícitamente al otro su intencion de renovar las hostilidades, En tal caso, dicha notificacion deberá hacerse por conducto del Gobierno de los Estados Unidos.
  • Artículo III. Cada uno de los belijerantes miéntras dure este armisticio, tendrá la facultad de comerciar libremente con las naciones neutrales, en todos los artículos considerados de lícito tráfico, en el estado de paz; cesando por lo tanto a este respecto toda restricción para el comercio neutral.
  • Artículo IV. El presente convenio será ratificado por los gobiernos respectivos, y los instrumentos de ratificación serán canjeados en el departamento de Estado de Washington dentro de cuatro meses contados desde la fecha.
  • Artículo V. Los gobiernos que no hubieren enviado sus ratificaciones dentro del plazo fijado en el artículo anterior, podrán verificar el canje por separado en los dos meses subsiguientes.
  • Artículo VI. Si alguno de los gobiernos, por circunstancias independientes de su voluntad, no pudiere verificar el canje de las ratificaciones dentro de los términos fijados en los artículos anteriores, tendrá la prórroga que al efecto solicitáre de la otra parte, sin necesidad de nuevo convenio.
  • Artículo VII. El trámite de la ratificación y canje, no obstará para la continuación de las conferencias destinadas a las negociaciones de la paz. En testimonio de lo que queda pactado en los siete artículos precedentes, los infrascritos secretario de Estado de los Estados Unidos, con el carácter de mediador, y los plenipotenciarios de Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y España, hemos firmado los expresados artículos en el departamento de Estado en Washington, el 11 de abril de 1871. Anotacion general.- Manuel Freyre, plenipotenciario de Bolivia.- Joaquin Godoy, plenipotenciario de Chile.- Antonio Flóres, plenipotenciario del Ecuador.- Manuel Freyre, plenipotenciario del Perú.- Mauricio López Roberts, plenipotenciario de España.

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE BOLIVIA,

DECRETA:

Artículo Único.- Apruébase el convenio de armisticio o tregua indefinida, celebrado en Washington entre las República aliadas de Bolivia, Chile, Ecuador y Perú, con la España, en 11 de abril de 1871.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los efectos de lei. Sala de sesiones en la ilustre y heróica capital Sucre, a 8 de julio de 1871.-
Manuel Macedonio Salínas, PRESIDENTE.- Félix Réyes Ortiz, SECRETARIO.- Daniel Calvo, SECRETARIO. (Lugar del sello).
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 8 de julio de 1871.-
Ejecútese.- (Firmado) AGUSTIN MORÁLES. Refrendado.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Casimiro Corral.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de julio de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioArmisticio. Se aprueba la convencion de 11 de abril firmada en Washington entre las República aliadas y la España.
KeywordsLey, julio/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Macedonio Salínas, PRESIDENTE.- Félix Réyes Ortiz, SECRETARIO.- Daniel Calvo, SECRETARIO. (Lugar del sello). Ejecútese.- (Firmado) AGUSTIN MORÁLES. Refrendado.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Casimiro Corral.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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