Artículo Único.- Autorizase al Presidente de la República, para que organice el Gabinete con el número de cinco ministros de Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Sala de sesiones en la ilustre y heroica capital Suele, a 23 de junio de 1871 --Tomás Frías, presidente.--Daniel Calvo, diputado secretario.--Félix Ré- yes Ortiz, diputado secretario (Lugar del gran sello del Estado). Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 24 de junio de 1871.
Ejecútese--AGUSTIN MORÁLES. [Refrendado]. El Secretario Jeneral--Casimiro Corral.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de junio de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMinistros. Autorización al Ejecutivo para nombrar cinco.
KeywordsLey, junio/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEjecútese--AGUSTIN MORÁLES. [Refrendado]. El Secretario Jeneral--Casimiro Corral.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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