Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer de la suma de mil pesos anuales del fondo mas efectivo, á fin de proteger y fomentar el fuerte de Bella-Esperanza y otros en el Departamento de Tarija.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones, en la Paz, á 6 de Octubre de 1868.
José Raimundo Taborga, Presidente.- José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. del G. S. ) -
Palacio del Supremo Gobierno en la Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 8 de Octubre de 1868. EjecÚtese -
(Firmado) MARIANO MELGAREJO.- (Refrendado) -El MINISTRO DE HACIENDA.- - Manuel de la lastra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de octubre de 1868
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBella esperanza.- El Ejecutivo puede disponer de la suma de mil pesos anuales, para el fomento de este fortin.
KeywordsLey, octubre/1868
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Raimundo Taborga, Presidente.- José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. del G. S. ) - (Firmado) MARIANO MELGAREJO.- (Refrendado) -El MINISTRO DE HACIENDA.- - Manuel de la lastra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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