Artículo 1°.- Los gastos ordinarios de la República se arreglarán en el bienio de 1869 y 1870, al siguiente - PRESUPUESTO NACIONAL.
Artículo 2°.- Para hacer frente á los gastos ordinarios de la República, se recaudarán las contribuciones siguientes:
Contribucion indijenal (1a) | 671,397 80 |
Id. sobre predios | 14,739 50 |
Id. sobre sueldos Eclesiasticos y militares | 19,926 8 |
Aduana Nacional | 108,306 70 |
Subvencion Aduanera de Arica | 405,000 |
Aduanas interiores | 200,135 50 |
Utilidades de amonedacion | 268,328 |
Id. del Banco Nacional de Rescates | 27,000 |
Diezmos | 157,524 40 |
Primicias | 3,076 20 |
Impuesto sobre mercados, pesos y medidas | 37,479 45 |
Id. indirectos | 47,353 80 |
Patentes civiles | 20,319 20 |
Id. de minas | 13,781 |
Papel Sellado | 23,134 80 |
Id. de títulos | 2,296 30 |
Peaje é impuesto sobre ganados | 57,277 70 |
Arrendamiento de propiedades del Estado | 13,255 35 |
Varios impuestos | 5,061 15 |
Ingresos eventuales | 6,595 25 |
Estampillas y timbres | 56.900 |
Total Bolivianos | 2,190.888 18 |
DEMOSTRACION | |
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TOTAL DE INGRESOS | 2,190,888 18 |
ID. DE EGRESOS | 2.854,666 02 |
DÉFICIT EN UN AÑO | 663,777 84 |
Artículo 3°.- El déficit de 1,327.555 bs. 68 cs. que resulta para el bienio próximo, será llenado con el empréstito que el Ejecutivo debe negociar con arreglo á la autorizacion conferida por la ley de esta fecha.
Artículo 4°.- Ninguna autoridad puede decretar gastos sobre el Tesoro público que no estén comprendidos en este Presupuesto ó que no procedan de una ley espresa y terminante. 1 (a) la suma que arroja el anterior cuadro por la contribucion indijenal, debe disminuir en una tercera parte cuando menos, en razon de la ley que ha ordenado la venta de tierras de orijen.
Artículo 5°.- Los gastos extraordinarios que ocurrieren en este bienio y exedieren la cuota fijada para gastos discrecionales é imprevistos, se decretarán por el Ministerio de Hacienda, con cargo de cuenta á las próximas Cámaras.
Artículo 6°.- El pago que se ordenare contra el Fisco por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, será hecho con el "Cúmplase" del Poder Ejecutivo.
Artículo 7°.- El producto del ramo de Primicias ingresará en los Tesoros públicos para hacer frente, junto con la masa decimal, á los gastos del Culto decretados en este Presupueto.
Artículo 8°.- El gasto personal y material del Ejército permanente de línea, así como el que demandare el dé las Comandancias Jenerales, de Jefes y Oficiales sueltos destinados á las plazas, y el de inválidos se pagarán del fondo señalado para el Ejército en la seccion 6.a del Capítulo 2° y no gravitarán sobre las Tesorerías Departamentales.
Artículo 9°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que pueda reorganizar el Tribunal Jeneral de Cuentas, reduciendo el número de sus empleados.
Artículo 10°.- Quedan suprimidos los Juzgados especiales de comercio: sus funcionas serán desempeñados por los Juzgados de Instruccion y Tribunales de Partido, respectivamente y segun la cuantia de los asuntos.
Artículo 11°.- La supresion de un Vocal en las Córtes de Sucre, la Paz, Cochabamba y Oruro, tendrá lugar en la primera vacante que ocurriere.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de octubre de 1868 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los gastos ordinarios de la República | ||||
Keywords | Ley, octubre/1868 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Raimundo Taborga, Presidente.- José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. del G. S. ) (Firmado) - MARIANO MELGAREJO. = (Refrendado) - El MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES, JEFE DEL GABINETE - Mariano Donato Muñoz. = El MINISTRO DE INSTRUCCION PÚBLICA Y CULTO - Manuel José Ribera. = El MINISTRO DE LA GUERRA - Nicolas Rojas. = El MINISTRO DE _HACIENDA - Manuel de la Lastra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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