Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo designará un edificio adecuado para establecer en esta capital, un Palacio de Justicia, en el cual se refundirán todos los despachos de la administracion de este ramo.

Artículo 2°.- A este efecto el Ejecutivo ordenará la venta de los edificios y solares fiscales que no sean necesarios para el servicio público, y votará sobre las rentas nacionales la cantidad que sea indispensable á la ejecución de esta ley.

Artículo 3°.- Se asigna ademas por fondos mientras dure la obra: 1° las multas judiciales, y 2° las condenaciones de los depósitos correspondientes á los recursos de nulidad del Distrito judicial de la Paz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones, en la Paz, á 7 de Octubre de 1868.
José Raimundo Taborga, Presidente.-
José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. S. ) -
Palacio del Supremo Gobierno en la Paz de Ayacucho, á 7 de Octubre de 1868. EjecÚtese -
MARIANO MELGAREJO.- El MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES, Jefe de Gabinete - Mariano Donato Muñoz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de octubre de 1868
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPalacio de Justicia en La Paz.- El Ejecutivo designará el local adecuado para este objeto.
KeywordsLey, octubre/1868
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Raimundo Taborga, Presidente.- José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. S. ) - MARIANO MELGAREJO.- El MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES, Jefe de Gabinete - Mariano Donato Muñoz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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