Artículo Único.- El Poder Ejecutivo dispondrá la continuacion de la obra de la Catedral de esta Ciudad con los fondos efectivos que se tienen señalados, y sobre la sisa de harinas de esta Capital cuyo producto total se aplica íntegramente para esta obra.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones, en la Paz de Ayacucho á 2 de Octubre de 1868.-
José R. Taborga, Presidente - José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. S. ) -
Palacio del Supremo Gobierno en la Paz de Ayacucho, á 3 de Octubre de 1868- Ejecútese -
MARIANO MELGAREJO.- El MINISTRO DE CULTO É INSTRUCCION PÚBLICA - Manuel José Ribera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de octubre de 1868
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCatedral de La Paz.- Se continúe su trabajo.
KeywordsLey, octubre/1868
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé R. Taborga, Presidente - José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. S. ) - MARIANO MELGAREJO.- El MINISTRO DE CULTO É INSTRUCCION PÚBLICA - Manuel José Ribera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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