CONSIDERANDO:

  • Que nuestra hermana y aliada la República del Ecuador ha padecido tambien el dia 16 de Agosto último un cataclismo tal vez mayor que el que acontenció en el Perú el día 13 del mismo.

DECRETA:

Artículo Único.- Le lei dictada en 26 de Agosto último se hace estensiva á la República del Ecuador.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento, incitando su celo jeneroso para que dé a esta la mayor publicidad posible y recomiende á los encargados de su realización la actividad necesaria. Sala de sesiones, en la Paz de Ayacucho á 2 de Octubre de 1868.-
José Raimundo Taborga, Presidente - José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. S. ) -
Palacio del Supremo Gobierno en la Paz de Ayacucho, á 3 de Octubre de 1868- Ejecútese -
MARIANO MELGAREJO.- EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES.- Mariano Donato Muñoz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de octubre de 1868
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe hace estensiva al Ecuador la ley de 26 de Agosto dictado a favor del Perú.
KeywordsLey, octubre/1868
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Raimundo Taborga, Presidente - José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. S. ) - MARIANO MELGAREJO.- EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES.- Mariano Donato Muñoz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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