Artículo Único.- Créase un Colejio de Artes en cada Capital de Departamento, autorizandose al Ejecutivo para señalar un fondo especial al efecto de dotar convenientemente á los mencionados Colejios.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de octubre de 1868 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Colejios de Artes.- Se crean en cada capital de Departamento. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1868 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Raimundo Taborga, Presidente - José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. S. ) - MARIANO MELGAREJO.- EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES.- Mariano Donato Muñoz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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