Artículo 1°.- El Ejecutivo mandará imprimir el competente número de ejemplares de la Constitucion del Estado, para su distribucion en todos los Departamentos de la República.
Artículo 2°.- Se prohibe la reimpresion de la Constitucion sin prévia licencia del Gobierno, debiendo los infractores de esta lei quedar sujetos á las prescripciones del Código Penal.
Artículo 3°.- Todos los ejemplares de la Constitucion llevarán á la vuelta de la carátula este Decreto y la firma autógrafa del Ministro de Gobierno.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de octubre de 1868 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constitucion.- Requisitos para su impresion. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1868 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Raimundo Taborga, Presidente - José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. S. ) - MARIANO MELGAREJO.- EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES.- Mariano Donato Muñoz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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