Artículo 1°.- Se autoriza al Ejecutivo para el nombramiento de una Comision compuesta de un competente número de Jurisconsultos de nota que se ocupe de la compilacion, coordinacion y revision de todos los Códigos y leyes adicionales que rijen en la República.

Artículo 2°.- La Comision nombrada se contraerá con preferencia á examinar el Código Civil y el del enjuiciamiento civil; terminados sus trabajos, los pasará al Ejecutivo para que los promulgue como ley del Estado.

Artículo 3°.- Esta comision, cuyos miembros serán dotados con tres mil pesos cada uno, residirá en la Capital de la República; y podrá llamar á su seno cuantas veces lo juzgare conveniente á los Vocales de la Corte Suprema, para acordar sus trabajos. Tendrá para su servicio un Secretario dotado con mil doscientos pesos, y dos oficiales ausiliares, que deberán ser abogados, con el sueldo de seiscientos pesos cada uno; debiendo asignar el Ejecutivo la cantidad necesaria para gastos de escritorio.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones, en la Paz de Ayacucho á 28 de Septiembre de 1868.-
José Raimundo Taborga, Presidente - José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. S. ) -
Palacio del Supremo Gobierno en la Paz de Ayacucho, á 1° de Octubre de 1868- Ejecútese -
MARIANO MELGAREJO.- EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES.- Mariano Donato Muñoz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de octubre de 1868
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComision Codificadora.- Se autoriza al Gobierno para su nombramiento. Se autoriza al Ejecutivo para el nombramiento de una Comision
KeywordsLey, octubre/1868
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Raimundo Taborga, Presidente - José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. S. ) - MARIANO MELGAREJO.- EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES.- Mariano Donato Muñoz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.