Artículo Único.- Queda libre de todo impuesto el café que se produce en la República. Esta Ley principiará á rejir en los Departamentos donde se ha practicado el remate, desde la fecha en que se cumpla el término para el que se verificó dicho remate.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en la Paz, á 26 de Septiembre de 1868.
José Raimundo Taborga, Presidente.- José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. del G. S. ) -
Palacio del Supremo Gobierno en la Paz de Ayacucho, á 30 de Septiembre de 1868.
Ejecútese - MARIANO MELGAREJO.- El MINISTRO DEL CULTO É INSTRUCCIÓN PÚBLICA - Manuel José Ribera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de septiembre de 1868
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQueda abolido el impuesto sobre el café
KeywordsLey, septiembre/1868
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Raimundo Taborga, Presidente.- José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. del G. S. ) - Ejecútese - MARIANO MELGAREJO.- El MINISTRO DEL CULTO É INSTRUCCIÓN PÚBLICA - Manuel José Ribera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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