Artículo 1°.- Dentro de los sesenta dias subsiguientes á la promulgacion de esta ley, se revisarán por las Juntas de Almonedas todas las fianzas de los funcionarios públicos obligados á darlas para el desempeño de sus funciones.

Artículo 2°.- Todos los funcionarios cuya fianzas resulten ilegales en la calificacion mandada por el artículo anterior, quedarán por solo este hecho suspensos en el ejercicio de sus funciones, mientras presenten á la Junta de Almonedas las que fueren suficientes; señalándose para este caso el término perentorio de cuarenta dias. Igualmente quedarán suspensos todos los funcionarios que estando obligados á prestar fianzas no lo hubieren hecho por cualquier razon ó motivo, así como todos los que habiéndolas prestado, no las presentaren para su revision. Los Prefectos y los demas miembros de las Juntas de Almonedas son responsables por la calificacion que verificaren en virtud de esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en la Paz, á 28 de Septiembre de 1868.
José Raimundo Taborga, Presidente.- José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. del G. S. )
Casa del Supremo Gobierno en la Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 30 de Septiembre de 1868.
Ejecútese - (Firmado) - MARIANO MELGAREJO - (Refrendado) - El MINISTRO DE HACIENDA - Manuel de la Lastra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de septiembre de 1868
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFianzas.- Se revisen las de los funcionarios que deban prestarlas.
KeywordsLey, septiembre/1868
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Raimundo Taborga, Presidente.- José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. del G. S. ) Ejecútese - (Firmado) - MARIANO MELGAREJO - (Refrendado) - El MINISTRO DE HACIENDA - Manuel de la Lastra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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