Artículo Único.- Se reconocen á nombre de la Nacion los eminentes servicios prestados por el Ejército Nacional al sosten del órden y al afianzamiento de las instituciones; y en premio de su lealtad y valor se otorga á todos los Señores Jenerales, Jefes y Oficiales, y a cada uno de los individuos de tropa un escudo de honor, cuya forma, leyenda y dimensiones señalará el Poder Ejecutivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en la Paz, á 26 de Septiembre de 1868.
José Raimundo Taborga, Presidente.- José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. S. )
Palacio del Supremo Gobierno en la Paz de Ayacucho, á 28 de Septiembre de 1868.
Ejecútese - (Firmado) - MARIANO MELGAREJO.- (Refrendado) = El Jeneral MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA GUERRA - Nicolás Rójas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de septiembre de 1868
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe acuerda un escudo de honor al Ejército Nacional
KeywordsLey, septiembre/1868
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Raimundo Taborga, Presidente.- José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. S. ) Ejecútese - (Firmado) - MARIANO MELGAREJO.- (Refrendado) = El Jeneral MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA GUERRA - Nicolás Rójas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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