Artículo 1°.- Queda abolido el fuero contensioso administrativo.
Artículo 2°.- Los asuntos en que hay conflicto entre el interés público y el derecho privado serán conocidos por los Tribunales ordinarios y fallados conforme a la layes civiles comunes.
Artículo 3°.- En estos casos el Ministerio público gestionará en representacion de los intereses fiscales debiendo los Administradores de rentas públicas ser oídos cuando fuere necesario.
Artículo 4°.- Los asuntos que actualmente se tramitan con las leyes contencioso administrativas pasarán al conocimiento de los tribunales comunes en el estado en que estuvieren. Los asuntos fallados conforme á aquellas leyes formarán Jurisprudencia, y se ejecutarán las prescripciones de sus sentencias.
Artículo 5°.- Todo asunto de esta naturaleza fallado en última instancia, se pondrá en conocimiento del Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda, para que ordene su ejecucion.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de septiembre de 1868 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fuero.-- Queda abolido el contencioso administrativo | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1868 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Raimundo Taborga, Presidente.- José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. del G. S. del E. ) Ejecútese.- (firmado).- MARIANO MELGAREJO, (refrendado) El MINISTRO DE HACIENDA- Manuel de la Lastra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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