Artículo 1°.- Queda abolido el fuero contensioso administrativo.

Artículo 2°.- Los asuntos en que hay conflicto entre el interés público y el derecho privado serán conocidos por los Tribunales ordinarios y fallados conforme a la layes civiles comunes.

Artículo 3°.- En estos casos el Ministerio público gestionará en representacion de los intereses fiscales debiendo los Administradores de rentas públicas ser oídos cuando fuere necesario.

Artículo 4°.- Los asuntos que actualmente se tramitan con las leyes contencioso administrativas pasarán al conocimiento de los tribunales comunes en el estado en que estuvieren. Los asuntos fallados conforme á aquellas leyes formarán Jurisprudencia, y se ejecutarán las prescripciones de sus sentencias.

Artículo 5°.- Todo asunto de esta naturaleza fallado en última instancia, se pondrá en conocimiento del Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda, para que ordene su ejecucion.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Sala de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente en La Paz, á 21 de Septiembre de 1868.
José Raimundo Taborga, Presidente.- José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. del G. S. del E. )
Palacio del Supremo Gobierno en la Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 23 de Septiembre de 1868.
Ejecútese.- (firmado).- MARIANO MELGAREJO, (refrendado) El MINISTRO DE HACIENDA- Manuel de la Lastra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de septiembre de 1868
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFuero.-- Queda abolido el contencioso administrativo
KeywordsLey, septiembre/1868
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Raimundo Taborga, Presidente.- José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. del G. S. del E. ) Ejecútese.- (firmado).- MARIANO MELGAREJO, (refrendado) El MINISTRO DE HACIENDA- Manuel de la Lastra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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