Artículo Único.- Se aprueba el Tratado de amistad, límites, navegacion, comercio y estradicion, celebrado entre el Gobierno de la República y S. M. el Emperador del Brasil por medio de los respectivos Plenipotenciarios á 27 de Marzo de 1867; en consecuencia, seguirá rijiendo como Ley del Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su Ejecución y cumplimiento. Sala de sesiones en la Paz, á 17 de Septiembre de 1868.
Manuel José Ribera, Presidente.- José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. S. )
Palacio del Supremo Gobierno en la Paz de Ayacucho, á 21 de Septiembre de 1868.
Ejecútse.- MARIANO MELGAREJO, El MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES, Mariano Donato Muñoz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de septiembre de 1868
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba Tratado en con el Brasil
KeywordsLey, septiembre/1868
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel José Ribera, Presidente.- José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. S. ) Ejecútse.- MARIANO MELGAREJO, El MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES, Mariano Donato Muñoz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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