CONSIDERANDO:

  • Que nuestra hermana y aliada la República del Perú, ha sufrido el día 13 del corriente el mas espantoso cataclismo que se ha visto de muchos siglos al presente: que á consecuencia de este aterrante fenómeno que ha llenado de consternacion a todos los bolivianos, han quedado multitud de familias sumidas en la horfandad y miseria habiendo visto desaparecer en un instante no solo injentes caudales de fortuna, sinó tambien los mas caros objetos del corazon;
  • Que la Nacion Boliviana representada por la Asamblea que se halla reunida en esta Ciudad, no pude ver con indiferencia los males que aqueján á una República á la que nos ligan vínculos sagrados; y deseando remediar en la esfera de lo que es posible á Bolivia, la deplorable situacion en que se encuentra una gran parte de nuestros hermanos del Perú.

DECRETA:

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo de la República se dirijirá al del Perú, manifestándole el sentido pésame que envía la Nacion Boliviana representada por la Asamblea Constituyente á su hermana la República del Perú por las desgracias de que acaba de ser victimas.

Artículo 2°.- Se abre una suscripcion nacional destinada á socorrer con ella á las familias que hayan quedado en la indijencia por consecuencia de aquella catástrofe.

Artículo 3°.- Esta suscripcion se recolectará en toda la República por una comision compuesta en las Capitales de Departamento por la primera autoridad eclesiásticas y dos miembros de la Junta de sanidad; en las de las Provincias y Cantones por el Cura Párroco y dos vecinos notables de la localidad; estas comisiones publicarán oportunamente la lista nominal de los suscritores.

Artículo 4°.- La recaudacion comenzará á efectuarse inmediatamente despues de la promulgacion de esta ley, debiendo remitirse, al fondo recaudado, á lo mas dentro de quince dias al Ministerio de Relaciones Exteriores para que sea entregado al Encargado de Negocios del Perú, residente de esta Ciudad.

Artículo 5°.- En toda la República se celebrarán exequias solemnes para las víctimas de las catástrofe del dia 13, debiendo concurrir á las que se celebren en esta Capital una comision de la Asamblea Nacional. Las autoridades Eclesiásticas dictarán las medidas convenientes, mandando hacer rogativas públicas al Ser Supremo para que cesen tantas calamidades.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento, incitando su celo jeneroso, para que dé á esta ley la mayor publicidad posible, y recomiende á los encargados de su realizacion la actividad necesaria. Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho, á 26 de Agosto de 1868.
Ricardo Mujia, Presidente.- Isaac Tamayo, Diputado Secretario.- Rufino Tovar, Diputado Secretario. (L. S. )
Palacio del Supremo Gobierno en la Paz de Ayacucho, á 31 de Agosto de 1868.
Ejecútese - MARIANO MELGAREJO.- El MINISTRO DE GOBIERNO DE JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES - Mariano Donato Muñoz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de agosto de 1868
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe hace una manifestación de sentido pésame hacia el Perú, por las desgracias ocasionadas por el terremoto.
KeywordsLey, agosto/1868
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRicardo Mujia, Presidente.- Isaac Tamayo, Diputado Secretario.- Rufino Tovar, Diputado Secretario. (L. S. ) Ejecútese - MARIANO MELGAREJO.- El MINISTRO DE GOBIERNO DE JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES - Mariano Donato Muñoz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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