Artículo Único.- El término para la prescripcion de acciones de que habla el artículo 1,549 del Código Civil principiará á correr en las obligaciones personales contraidas en instrumento privado, desde la fecha de su otorgamiento, y en caso de contener dichas obligaciones, término ó condicion, desde que estos se hayan cumplido.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones, en la Paz de Ayacucho á 19 de Agosto de 1868.
Ricardo Mujia, Presidente.-
Isaac Tamayo, Diputado Secretario.- Rufino Tovar, Diputado Secretario. (L. S. )
Palacio del Supremo Gobierno en la Paz, á 22 de Agosto de 1868.
Ejecútese - MARIANO MELGAREJO.- El MINISTRO DE GOBIERNO DE JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES - Mariano Donato Muñoz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de agosto de 1868
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe establece el término en las obligaciones personales
KeywordsLey, agosto/1868
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRicardo Mujia, Presidente.- Isaac Tamayo, Diputado Secretario.- Rufino Tovar, Diputado Secretario. (L. S. ) Ejecútese - MARIANO MELGAREJO.- El MINISTRO DE GOBIERNO DE JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES - Mariano Donato Muñoz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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