Artículo 1°.- En conformidad con el voto Nacional espresado por veinte mil novecientos sesenta y un votos, sobre veinticuatro mil ciento setenta y seis sufrajios, se proclama Presidente Provisorio de la República al Capital Jeneral Mariano Melgarejo.

Artículo 2°.- El Presidente proclamado, despues que avise á la Asamblea su aceptacion, se presentará en la Sala se sesiones de la Asamblea á prestar el juramento de ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo y cumplimiento. Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho, á 10 de Agosto de 1868.
Ricardo Mujia, Presidente.- Isaac Tamayo, Diputado Secretario.- Rufino Tovar, Diputado Secretario. (L. S. )
Palacio del Supremo Gobierno en la Paz, á 7 de Agosto de 1868.
Ejecútese - MARIANO MELGAREJO.- El MINISTRO DE GOBIERNO DE JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES - Mariano Donato Muñoz.- El MINISTRO DE INSTRUCCION PÚBLICA Y CULTO- Anjel R. Revollo.- El MINISTRO DE HACIENDA- Manuel de la Lastra - El MINISTRO DE LA GUERRA - Nicojas Rójas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de agosto de 1868
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe proclama Presidente Provisorio á S.E. el Capitan Jeneral Melgarejo.
KeywordsLey, agosto/1868
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRicardo Mujia, Presidente.- Isaac Tamayo, Diputado Secretario.- Rufino Tovar, Diputado Secretario. (L. S. ) Ejecútese - MARIANO MELGAREJO.- El MINISTRO DE GOBIERNO DE JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES - Mariano Donato Muñoz.- El MINISTRO DE INSTRUCCION PÚBLICA Y CULTO- Anjel R. Revollo.- El MINISTRO DE HACIENDA- Manuel de la Lastra - El MINISTRO DE LA GUERRA - Nicojas Rójas.
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PublicadorDeveNet.net

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