Artículo 1°.- En conformidad con el voto Nacional espresado por veinte mil novecientos sesenta y un votos, sobre veinticuatro mil ciento setenta y seis sufrajios, se proclama Presidente Provisorio de la República al Capital Jeneral Mariano Melgarejo.
Artículo 2°.- El Presidente proclamado, despues que avise á la Asamblea su aceptacion, se presentará en la Sala se sesiones de la Asamblea á prestar el juramento de ley.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de agosto de 1868 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se proclama Presidente Provisorio á S.E. el Capitan Jeneral Melgarejo. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1868 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Ricardo Mujia, Presidente.- Isaac Tamayo, Diputado Secretario.- Rufino Tovar, Diputado Secretario. (L. S. ) Ejecútese - MARIANO MELGAREJO.- El MINISTRO DE GOBIERNO DE JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES - Mariano Donato Muñoz.- El MINISTRO DE INSTRUCCION PÚBLICA Y CULTO- Anjel R. Revollo.- El MINISTRO DE HACIENDA- Manuel de la Lastra - El MINISTRO DE LA GUERRA - Nicojas Rójas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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