Artículo Único.- La Asamblea Nacional Constituyente adopta provisionalmente para su réjimen interior, el Reglamento de debates sancionado por la Convencion Nacional de 1851, con las modificaciones determinadas por los artículos 13, 15, 16, 17 y 18 de la ley de 14 de Agosto de 1862 y reduciendo ademas el quorum exijido por el artículo 24 del mencionado Reglamento á la mayoría absoluta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho, á 6 de Agosto de 1868.
Ricardo Mujia, Presidente.-
Isaac Tamayo, Diputado Secretario.- Rufino Tovar, Diputado Secretario. (L. S. )
Palacio del Supremo Gobierno en la Paz, á 7 de Agosto de 1868. Ejecútese -
MARIANO MELGAREJO.- El MINISTRO DE GOBIERNO DE JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES - Mariano Donato Muñoz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de agosto de 1868
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Asamblea Constituyente adopta para su Reglamento interior el de 1851.
KeywordsLey, agosto/1868
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRicardo Mujia, Presidente.- Isaac Tamayo, Diputado Secretario.- Rufino Tovar, Diputado Secretario. (L. S. ) MARIANO MELGAREJO.- El MINISTRO DE GOBIERNO DE JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES - Mariano Donato Muñoz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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