Artículo 1°.- Desde 1° de enero de 1865 se cobrará un impuesto sobre el cobre que se estraiga por el Puerto de Cobija, con arreglo á la siguiente escala.
Metal por cada quintal. . . . . . . . . . . . . . . . . . un real.
Barrilla y ejes - quintal. . . . . . . . . . . . . . . . . . dos reales.

Artículo 2°.- El producto de este impuesto queda espresamente destinado; 1° para fortificar el Puerto: 2° para poner corrientes las postas desde Cobija á Potosí, y tambien hasta el confin de la República con la Arjentina, dotando á los encargados de las postas y construyendo los edificios que sean necesarios, para dar al comercio seguridad y comodidad; y 3° para ofrecer á los industriales que se propongan abrir un camino carril desde Calama al Puerto, una subvencion de diez mil pesos anuales por el término de diez y seis años é independiente de las utilidades que reporten de la empresa.

Artículo 3°.- Queda derogado todo otro impuesto sobre el cobre.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Sala de Sesiones, en Cochabamba, á 25 de octubre de 1864.-
Agustin Aspiazu Presidente. Feliciano Herboso, Diputado Secretario--Mariano Aguilar, Diputado Secretario. Lugar del gran sello -
Palacio del Supremo Gobierno, en Cochabamba, á 25 de octubre de 1864 - Ejecútese--
José Maria de Achá--El Ministro de Hacienda.- Miguel Maria de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de octubre de 1864
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCobre - Crea un impuesto en el puerto de Cobija.
KeywordsLey, octubre/1864
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAgustin Aspiazu Presidente. Feliciano Herboso, Diputado Secretario--Mariano Aguilar, Diputado Secretario. Lugar del gran sello - José Maria de Achá--El Ministro de Hacienda.- Miguel Maria de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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