Artículo Único.- Refréndase el decreto de la Asamblea de 1857 y el de la Constituyente de 1861, por los que se otorgó á la viuda del Jeneral José Ballivian el goce de cuatro mil pesos anuales en clase de montepio, debiendo abonarse por el Tesoro de la Paz los devengados de aquellas concesiones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de Sesiones en Cochabamba, á 10 de octubre de 1864.
Agustin Aspiazu, Presidente. Juan Crisóstomo Carrillo, Diputado Secretario. Mariano Aguilar, Diputado Secretario. (L. del S. )
Palacio del Supremo Gobierno en Cochabamba, á 19 de octubre de 1864. Ejecútese.
José María de Achá. El Ministro de Hacienda. Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de octubre de 1864
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJeneral Ballivian - Refrenda el montepio á favor de su viuda.
KeywordsLey, octubre/1864
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAgustin Aspiazu, Presidente. Juan Crisóstomo Carrillo, Diputado Secretario. Mariano Aguilar, Diputado Secretario. (L. del S. ) José María de Achá. El Ministro de Hacienda. Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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