Artículo Único.- La Sra. Edelmira Belzu de Córdova tiene derecho á que el Estado le restituya su capital íntegro, con el interes del seis por ciento anual, por todo el tiempo que duró el depósito forzoso. En su consecuencia, el Poder Ejecutivo le mandará abonar por el Tesoro público de la Paz, del producto del remate de la coca, todo el saldo que resulte á su favor, computándose el precio de las onzas á razon de veinte pesos, prévia liquidacion.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Sala de Sesiones en Cochabamba, á 10 de octubre de 1864.
Agustin Aspiazu, Pte. Juan Crisóstomo Carrillo, Diputado Secretario. Mariano Aguilar, Diputado Secretario. (L. del S. )
Palacio del Supremo Gobierno, en Cochabamba, á 19 de octubre de 1864. Ejecútese.
José María de Achá. El Ministro de Hacienda - Miguel Maria de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de octubre de 1864
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDoña edelmira Belzu. Restitúyasele una suma de dinero.
KeywordsLey, octubre/1864
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAgustin Aspiazu, Pte. Juan Crisóstomo Carrillo, Diputado Secretario. Mariano Aguilar, Diputado Secretario. (L. del S. ) José María de Achá. El Ministro de Hacienda - Miguel Maria de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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