Artículo Único.- El ciudadano Luis Guzman, en recompensa de los servicios que tiene prestados al pais en la carrera de la majistratura, gozará en su casa durante sus dias de las dos terceras partes del sueldo que le correspondia como á Ministro de esta Corte Superior.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Sala de Sesiones en Cochabamba, á 10 de octubre de 1864.
Agustin Aspiazu, Presidente. Juan C. Carrillo, Secretario. Mariano Aguilar, Secretario. Lugar del gran Sello.
Palacio del Supremo Gobierno en Cochabamba, á 19 de octubre de 1864. Ejecútese.
José María de Achá. El Ministro de Gobierno, Culto y Relaciones Exteriores. Rafael Bustillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1864
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDr. Guzman - Su jubilacion.
KeywordsLey, octubre/1864
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAgustin Aspiazu, Presidente. Juan C. Carrillo, Secretario. Mariano Aguilar, Secretario. Lugar del gran Sello. José María de Achá. El Ministro de Gobierno, Culto y Relaciones Exteriores. Rafael Bustillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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