Artículo Único.- Aprúebase la permuta hecha de la finca de Sicaya propia del Estado con la de Quirquiavi, perteneciente á D. Mariano Antezana y compartes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Sala de Sesiones en Cochabamba, á 10 de octubre de 1864. Agustin Aspiazu, Presidente. Juan Crisóstomo Carrillo, Secretario. Mariano Aguilar, Secretario. Lugar del gran Sello.
Palacio del Supremo Gobierno en Cochabamba, á 19 de octubre de 1864. Ejecútese.
José Maria de Achá. El Ministro de Hacienda. Miguel M. de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1864
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFinca de Sicaya - Se aprueba su permuta con la de Quirquiavi.
KeywordsLey, octubre/1864
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Maria de Achá. El Ministro de Hacienda. Miguel M. de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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