Artículo Único.- Se aprueba el Tratado de "Paz y Amistad" ajustado en Lima entre el Gobierno de Bolivia y el del Perú, en 5 de noviembre del año pasado de 1863, con la condicion de que el Gobierno negocie la cancelacion del artículo 19.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de Sesiones en Cochabamba, a 6 de octubre de 1864.
Agustin Aspiazu, Presidente. Juan C. Carrillo, Secretario. Mariano Aguilar, Secretario. Lugar del gran Sello.
Palacio del supremo Gobierno en Cochabamba, á 7 de octubre de 1864. Ejecútese.
José María de Achá. El Ministro de Gobierno, Culto y Relaciones Exteriores. Rafael Bustillo. Este Tratado así como la Convenciou postal y el Tratado de comercio deben insertarse en el Anuario de 1865 en que fueron ratificados y promulgados.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de octubre de 1864
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado de paz con el Peru - Se aprueba. (1)
KeywordsLey, octubre/1864
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAgustin Aspiazu, Presidente. Juan C. Carrillo, Secretario. Mariano Aguilar, Secretario. Lugar del gran Sello. José María de Achá. El Ministro de Gobierno, Culto y Relaciones Exteriores. Rafael Bustillo. Este Tratado así como la Convenciou postal y el Tratado de comercio deben insertarse en el Anuario de 1865 en que fueron ratificados y promulgados.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.