Artículo 1°.- Se crea en el Departamento del Beni una Provincia denominada "Provincia de Chacobos" en el territorio que se estiende desde el rio Iruyane hasta los confines que separan á Bolivia del Brasil y del Perú. Dicha Provincia se compondrá desde luego de dos colonias y dos misiones, bajo el esclusivo réjimen gubernativo de misioneros.

Artículo 2°.- Se asigna una milla cuadrada de terreno á los pobladores de las espresadas colonias y misiones en la comprension de la nueva Provincia, siendo de la única competencia del cura colonizador de la espresada Provincia: la adjudicacion y amojonamiento de los terrenos asignados.

Artículo 3°.- Quedan eximidos de toda constribucion, por el término de diez años, todos los habitantes de la Provincia de Chacobos, sea cual fuere su estado ó condicion.

Artículo 4°.- Se aprueba la dotacion de cien pesos mensuales de que goza el cura colonizador, en el Tesoro del Beni por decreto Supremo espedido en 24 de septiembre del año 62.

Artículo 5°.- Cada Párroco misionero de dicha Provincia gozará del sueldo de cuatrocientos pesos anuales, que serán pagados con los fondos creados por el artículo siguiente.

Artículo 6°.- Es deber del Párroco y misioneros mandar hacer las cosechas de cacao y almendra, pertenecientes al Estado, en dicha Provincia, y remitirlas á la tesoreria departamental, para su venta en pública subhasta, cuyo producto se aplica á los gastos espresados en el artículo precedente, y el sobrante á beneficio de los indíjenas de aquellas misiones.

Artículo 7°.- Es así mismo deber del cura colonizador pasar á la Prefectura departamental un cuadro trimestral que manifieste el estado en que se hallen los trabajos de dichas colonias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Sala de Sesiones en Cochabamba, á 27 de septiembre de 1864.
Manuel José Cortés, Presidente. José Rosendo Gutierrez, Secretario. Pedro A. Nogales, Secretario. (L. del S. )
Palacio del Supremo Gobierno en Cochabamba, á 27 de septiembre de 1864. Ejecútese.
José María de Achá. El Ministro de Gobierno. Rafael Bustillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de septiembre de 1864
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProvincia de Chacobos. Su creacion.
KeywordsLey, septiembre/1864
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel José Cortés, Presidente. José Rosendo Gutierrez, Secretario. Pedro A. Nogales, Secretario. (L. del S. ) José María de Achá. El Ministro de Gobierno. Rafael Bustillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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