Artículo 1°.- Para ser Vocal de cualquiera de las Cortes de Distrito se requiere: 1° ser ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años: 2° haber sido miembro ó Fiscal de algun Tribunal de Partido por cuatro años, ó haber ejercido con crédito por ocho años la profesion del abogado.

Artículo 2°.- Para ser Vocal de un Tribunal de Partido, se requiere: 1° haber servido como Juez de Instruccion ó Ajente fiscal por tres años, ó haber ejercido con crédito la profesion de abogado por seis años.

Artículo 3°.- Para ser Juez Instructor, se requiere haber ejercido con crédito la profesion de abogado por dos años, ó haber desempeñado en calidad de tal las funciones de Alcalde Parroquial, actuario de Instruccion ó Secretario del Tribunal de Partido por un año.

Artículo 4°.- Para ser Fiscal de las Cortes Superiores de Distrito, de los Tribunales de Partido ó Ajentes fiscales, se requieren las mismas calidades y condiciones de que hablan los artículos anteriores en los casos respectivos.

Artículo 5°.- Para ejercer cualquiera de los cargos espresados en los artículos anteriores se requiere ademas no haber sido condenado á pena corporal ó infamante por delitos comunes en virtud de sentencia judicial ejecutoriada.

Artículo 6°.- No pueden ser nombrados para ejercer funciones judiciales en un mismo Tribunal, ni en Tribunales ó Juzgados subordinados los unos a los otros, los que, segun el cómputo civíl sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad ó segundo de afinidad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de Sesiones en Cochabamba, á 17 de septiembre de 1864.
Manuel José Cortés. Presidente, Diputado por Chuquisaca, José Rosendo Gutierrez, diputado por la Paz y su Cercado, Secretario. Benjamin Lens, diputado por la Paz. Secretario. (L. del S. )
Palacio del Supremo Gobierno en Cochabamba, á 20 de septiembre de 1864. Ejecútese.
José María de Achá. El Ministro de Justicia é Instruccion. Diego Monroy.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de septiembre de 1864
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMajistrados y jueces - Requisitos que deben tener.
KeywordsLey, septiembre/1864
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel José Cortés. Presidente, Diputado por Chuquisaca, José Rosendo Gutierrez, diputado por la Paz y su Cercado, Secretario. Benjamin Lens, diputado por la Paz. Secretario. (L. del S. ) José María de Achá. El Ministro de Justicia é Instruccion. Diego Monroy.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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