Artículo Único.- Se establece en los Distritos Universitarios de la Paz y Cochabamba, la facultad de Medicina, bajo las mismas bases é institutos que rijen en la Capital de la República.


Sala de sesiones en Oruro, á 11 de Septiembre de 1863.--
José Vicente Dorado.- Presidente.- Juan de la C. Montero.- Diputado Secretario.- Luis F. Guzman, --Diputado secretario.
Palacio del Supremo Gobierno en Oruro, á 12 de Septiembre de 1863--Ejecútese.-
Jose María de Achá.- El Ministro de Instruccion y Justicia--Juan de la Cruz Renjel.
Mandamos por tanto á. todas las autoridades la cumplan y hagan cumplir--
José María de Achá.- El Ministro de lnstrucciou y Justicia.- Juan de la C. Renjel

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de septiembre de 1863
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstudio de la facultad de Medicína en las Univercidades de la Paz y Cochabamba.
KeywordsLey, septiembre/1863
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Vicente Dorado.- Presidente.- Juan de la C. Montero.- Diputado Secretario.- Luis F. Guzman, --Diputado secretario. Jose María de Achá.- El Ministro de Instruccion y Justicia--Juan de la Cruz Renjel. José María de Achá.- El Ministro de lnstrucciou y Justicia.- Juan de la C. Renjel
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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