Artículo 1°.- Se construirán en la ciudad de la Paz un Palacio de Justicia y una cárcel segura
Artículo 2°.- Los fondos para estas construcciones se tomarán del impuesto duplicado, que se establece sobre los aguardientes que de cualquiera manera sean estraidos de la melaza, y que se internen á dicha ciudad, tanto del esterior como del interior.
Artículo 3°.- Estos fondos se recaudarán y administrarán por la Municipalidad.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de septiembre de 1863 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fondos para la construccion del Palacio de justicia de la Paz y para la cárcel. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1863 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Vicente Dorado, Presidente-- Juan de la Cruz Montero, Diputado Secretario. Luis Felipe Guzman, Diputado Secretario. Jiesé María de Achá. El O. M. E. del D. de Hacienda, Pablo Barrientos. Mandamos por tanto á todas las autoridades la cumplan y hagan cumplir. Palacio del Supremo Gobierno en Oruro, á 12 de Septiembre de 1863. José María de Achá. El O. M. E. del D. de Hacienda, Pablo Barrientos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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