Artículo 1°.- En la eleccion de Diputados á la Asamblea Nacional, se votará con distincion, y en una misma boleta, por los propietarios y por los suplentes.

Artículo 2°.- Por cada uno de los distritos electorales, se elijirá un número de diputados suplentes igual al de los propietarios.

Artículo 3°.- El Diputado propietario ó suplente que quiera hacer dimision de su mandato, lo hará saber á la Municipalidad de su Distrito, dentro de los ocho dias siguientes al recibo de sus credenciales.

Artículo 4°.- Ninguna dimision es admisible si no ha sido presentada en el término señalado en el articulo anterior: mas, él diputado que en cualquier tiempo, se hallare en la imposibilidad de concurrir; á las sesiones, lo hará constar ante el Consejo Municipal, para la oportuna resolucion de la Asamblea Nacional.

Artículo 5°.- Tanto las dimisiones, cuanto los procesos de las escusas de los diputados, se enviarán directamente por los Consejos Municipales á la Asamblea Nacional á la apertura de sus sesiones.

Artículo 6°.- Los diputados suplentes se renovaran de la misma manera que los propietarios.

Artículo 7°.- Cada una de las nuevas provincias de Tupiza y Cotagaita, en que se ha dividido la antigua provincia de Chichas, elejirá un diputado y su respectivo suplente. Artículo ° 8. ° Se deroga el articulo 7. ° de la ley de elecciones de 9 de Agosto de 1861, y toda otra disposicion que fuere contraria á la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones, en Oruro, á 11 de Septiembre de 1863--
José Vicente Dorado, Juan de la Cruz taro, Diputado Secretario. Luis Felipe Guzman, Diputado, Secretario. Palacio del Supremo Gobierno en Oruro, á 12 de Septiembre de 1865. Ejecutése--
José María de Achá--EI Ministro, de Gobierno, Culto y Relaciones Exteriores.- - Hafael Bustillo.
Mandamos por tonto á todas las autoridades la cumplan y hagan cumplir--
José María de Acha, --El Ministro de Gobierno, Culto y Relaciones Exteriores, Rafael Bustillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de septiembre de 1863
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElección de Diputados á la Asamblea Nacional
KeywordsLey, septiembre/1863
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Vicente Dorado, Juan de la Cruz taro, Diputado Secretario. Luis Felipe Guzman, Diputado, Secretario. Palacio del Supremo Gobierno en Oruro, á 12 de Septiembre de 1865. Ejecutése-- José María de Achá--EI Ministro, de Gobierno, Culto y Relaciones Exteriores.- - Hafael Bustillo. José María de Acha, --El Ministro de Gobierno, Culto y Relaciones Exteriores, Rafael Bustillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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