Artículo 1°.- Se establece en la Ciudad de Santa-Cruz una Corte Superior de Justicia, cuyo Distrito jurisdiccional comprenderá los Departamentos de Santa-Cruz y el Beni, y se compondrá de cuatro Majistrados y un Fiscal, con la dotacion de mil seiscientos pesos cada uno.
Artículo 2°.- Tendrá además un Secretario con el sueldo de trescientos pesos anuales, un portero y dos plumarios, con la asignacion de ciento cincuenta pesos cada uno y sesenta pesos para gastos de escritorio.
Artículo 3°.- Para. el pago de los gastos anteriores. se restablece la contribucion sobre el azúcar que se estrae de dicho Departamento de Santa-Cruz, y que fué suprimida por ley de la Convencion Nacional de 1861; aplicándose el sobrante de esta contribucion á beneficio de la obra de la Catedral de aquella Ciudad.
Artículo 4°.- Esta ley principiara á rejir desde el 1, ° de Septiembre próximo, Comuniques Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Sala de sesiones en Oruro, á 26 de Junio de 1863, Policarpo Eyzaguirre, Presidente, Antonio Calderon, Secretario, Samuel Achá, Secretario.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de junio de 1863 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Creacion de una Corte Superior de Justicia en Santa Cruz. Contribucion impuesta al azucar--Su objeto. | ||||
Keywords | Ley, junio/1863 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José María de Achá. El Ministro de Instruccion y Justicia, -Juan de la Cruz Renjel, Melchor Urquidi, Ministro de Hacienda. José María de Achá.- El Ministro de Hacienda, Melchor Urquidi Ministro de Instrucción y Justicia, Juan de la Cruz Renjel. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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