Bolivia: Ley de 29 de junio de 1863

JOSÉ MARÍA DE ACHÁ,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Y CAPITÁN GENERAL DEL EJÉRCITO NACIONAL ETC.
Hacemos saber á todos que la Asamblea Nacional lía decretado, y nos publicamos la siguiente ley.
LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA
DECRETA;

Artículo Único.- Para el alumbrado público de la Ciudad de la Paz, se asigna de los fondos de policía la cantidad de 300 pesos mensuales, sobre los 200 pesos que satisface el Tesoro; quedando en consecuencia avolido el impuesto que al efecto gra- vita sobre aquella poblacion. Esta ley se pondrá en vijencia desde el 4° de Agosto del presente año.


Comuníquese al Poder Ejecutivo; para su sancion y cumplimiento.
Sala de sesiones, Oruro, Junio 26 de 1863--
Policarpo Eizaguirre--Antonio Calderon, Secretario--Samuel Achá, Secretario. Palacio del Supremo Gobierno en Oruro, á 29 de Junio de 1863, Ejecutese--
José María de Achá--El Ministro de Go- bierno--Rafael Bustillo.
Mandarnos por, tanto á todas las autoridades la cumplan y hagan cumplir--
José María de Ahá.- Ministro de Gobierno, Culto y Relaciones Exteriores--Rafael Bustillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de junio de 1863
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGastos de alumbrado público en la Paz. Avolido el impuesto que se pagaba con tal objeto.
KeywordsLey, junio/1863
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPolicarpo Eizaguirre--Antonio Calderon, Secretario--Samuel Achá, Secretario. Palacio del Supremo Gobierno en Oruro, á 29 de Junio de 1863, Ejecutese-- José María de Achá--El Ministro de Go- bierno--Rafael Bustillo. José María de Ahá.- Ministro de Gobierno, Culto y Relaciones Exteriores--Rafael Bustillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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