Artículo 1°.- Se establece un descuento temporal del diez por ciento, sobre el haber que disfrutan todos los empleados de la Nacion, que no baje de seiscientos pesos, -(600 pesos- anuales); destinándose este fondo exclusivamente al pago de las jubilaciones, montepíos y pensiones tanto civiles corno militares, acordadas por el Poder Ejecutivo, y que hayan sido calificadas préviamente por el informe afirmativo del Consejo de Estado. Quedan comprendidos en esta disposicion todos los pensionados y jubilados, que gozan igualmente de un haber mayor de 600 pesos.

Artículo 2°.- Este descuento se hará únicamente mientras se restablezca el perfecto equilibrio entre las rentas y los gastos de la República; abriéndose en todas las Tesorerías una cuenta especial, á fin de que llegado el caso pueda reembolsarse del empréstito á los acreedores.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones, en Oruro, á 23 de Junio de 1863.--
Policarpo Eyzaguirre, Presidente, Antonio Calderon, Secretario, Samuel echa, Secretario. Casa del Supremo Gobierno, en Oruro á 29 de Junio de 1863.-- Ejecútese, José María de Achá.
El Ministro de Hacienda, Melchor Urquidi. Mandamos por tanto á todas las autoridades la cumplan y hagan cumplir.- Casa del Supremo Gobierno, en Oruro á 29 de Junio de 1863,
José María de Achá.- El Ministro de, Hacienda, Melchor Urquidi.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de junio de 1863
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDescuenta temporal sobre el haber de los empleados Su aplicacion.
KeywordsLey, junio/1863
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPolicarpo Eyzaguirre, Presidente, Antonio Calderon, Secretario, Samuel echa, Secretario. Casa del Supremo Gobierno, en Oruro á 29 de Junio de 1863.-- Ejecútese, José María de Achá. José María de Achá.- El Ministro de, Hacienda, Melchor Urquidi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.