Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para negociar en el Interior, un empréstito de la cantidad de cincuenta mil pesos, con las condiciones mas ventajosas al Erario y con el fin de suvenir á los gastos de la Asamblea ordinaria del presente año.


Comuníquese al Peder Ejecutivo, para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en Oruro á 25 de Junio de 1863.--
Policarpo Eysaguirre, Presidente, Antonio Calderon, Secretario, Samuel Achá, Secretario.
Palacio del Supremo Gobierno en Oruro á 29 de Junio de 1863--Ejecútese
José María de Achá--El Ministro de Hacienda Melchor Urquidi.
Mandamos por tanto á todas las autoridades la cumplan y hagan cumplir--Palacio del Supremo Gobierno En Oruro, á 29 de junio de 1863--
José Maria de Achá.- El Ministro de Hacienda, Melchor Urquidi.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de junio de 1863
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito para los gastos de la Asamblea Nacional
KeywordsLey, junio/1863
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPolicarpo Eysaguirre, Presidente, Antonio Calderon, Secretario, Samuel Achá, Secretario. José María de Achá--El Ministro de Hacienda Melchor Urquidi. José Maria de Achá.- El Ministro de Hacienda, Melchor Urquidi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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