Artículo Único.- Se asignan en el Presupuesto General de gastos, sobre el ramo de harinas de la Capital Sucre, quinientos pesos mensuales, para la urjente reparacion de sus edificios públicos, deteriorados unos, y los otros destruidos por la accion de las aguas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones, en Oruro á 26 de Junio de 1863--
Policarpo Eysaguirre, Presidente, Antonio Calderon, Secretario. Samuel Achá, Secretario.
Casa del Supremo Gobierno, en Oruro, á 29 de Junio de 1863.-
José María de Achá--El Ministro de Hacienda.- Melchor Urquidi.
Mandamos por tanto á todas las autoridades la cumplan y hagan cumplir.-
Palacio del Supremo Gobierno, en Oruro á 29 de Junio de 1863.--
José María Achá--El Ministro de Hacienda--Melchor Urquidi

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de junio de 1863
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFondos para la reparación de los edificios públicos de Sucre.
KeywordsLey, junio/1863
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPolicarpo Eysaguirre, Presidente, Antonio Calderon, Secretario. Samuel Achá, Secretario. José María de Achá--El Ministro de Hacienda.- Melchor Urquidi. José María Achá--El Ministro de Hacienda--Melchor Urquidi
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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