Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para hacer á la brevedad posible, la division de las Provincias de Chichas y de Lipez en otras dos distintas, cuyas Capitales sean Tupiza y Santiago de Cotagaita; agregando de las Provincias limítrofes los cantones que, crea convenientes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su publicacion y cumplimiento.- Sala de Sesiones en 0ruro, á 23 de Junio de 1363.
-- Policarpo Evsaguirre--Presidente-- Antonio Calderon---Secretario--Diputado por el Departamento de la Paz.- Samuel Acha--. Secretario--Diputado por el Departamento de Tarija.
Palacio del Supremo Gobierno en Oruro, á 25 de Junio de 1863 Ejecútese--
José María de Achá--El M i nistro de Gobierno.- Rafael Bustillo.
Mandamos a todas las autoridades la cumplan y hagan cumplír--
José María de Achá--El Ministro de Gobierna- Rafael Bustillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de junio de 1863
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDivision territorial de las Provincias de Chichas y Lipez Cotagaita y Tupiza serán las Capitales de las que deben formarse
KeywordsLey, junio/1863
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador-- Policarpo Evsaguirre--Presidente-- Antonio Calderon---Secretario--Diputado por el Departamento de la Paz.- Samuel Acha--. Secretario--Diputado por el Departamento de Tarija. José María de Achá--El M i nistro de Gobierno.- Rafael Bustillo. José María de Achá--El Ministro de Gobierna- Rafael Bustillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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