Artículo 1°.- La Administracion política de la República se sujetará á la ley de 28 de Septiembre de 1831, y demás disposiciones que le sean relativas.

Artículo 2°.- Las atribuciones de los Jefes Políticos crea-dos por decreto de 25 de Disciembre de 1857, serán desempeñadas por los Prefectos y Gobernadores; estos en lo secesivo serán conocidos con la denominacion de Sub-Prefectos, El número y demarcacion de Sub-Prefecturas será el mismo que el de Jefaturas de Provincia, que hay establecidas en la actualidad.

Artículo 3°.- Quedan suprimidos los Colectores establecídos por la ley de 14 de Septiembre de 1855, encomendándose la recaudacion de la contribucion indigenal á los Sub- Prefectos, conforme á las leyes del caso.

Artículo 4°.- Los Prefectos y Sub-Prefectos quedan sujetos en cuanto á su dotacion á los sueldos fijos que les señala el presupuesto nacional. .

Artículo 5°.- Un individuo de la Municipalidad, nombrado por ella, reemplazará á los Colectores en las Juntas hacedoras de diezmos y en los Tribunales contenciosos Administrativos de Provincia.

Artículo 6°.- Los actuales Sub-Prefectos é Intendentes de Policía que manejen intereses fiscales, darán las correspondientes fianzas en el término de 40 dias, bajo la responsabilidad solidaria de los Prefectos, Administra-dores de Tesoro y Fiscales respectivos.

Artículo 7°.- Sin perjuicio de los demás recursos que conceden las leyes, los indígenas que fuesen indebidamente matriculados como contribuyentes, podrán hacer uso de la accion contencioso-administrativa, ante los Tribunales Departamentales destinados á conocer de esta ciase de acciones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento.- Sala de Sesiones, en Oruro, á 22 de Junio de 1863.- Policarpo Eysaguirre.- Presindente.-
Samuel Achá.- Secretario.- Antonio Calderon.--Secretario.
Palacio del Supremo Gobierno, en Oruro, á 25 de Junio de 1863.- Ejecútese.-
José María de Achá.- El Ministro de Gobierno.- Rafael Bustillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de junio de 1863
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdministracion política de los Departamentos --Atribucion de los Prefectos y sub- Prefectos. Supresion de Colectores--La recaudacion de la contribucion indige- valcorre á cargo de los segundas. Sueldo de estos y de los primeros. Uno de los Munícipes reemplaza á los Colectores en la Junta de almonedas. Fianza de los Sub-Prefectos é intendentes de Policía. Autoridad que conoce de los reclamos de indígenas indebidamente matriculados.
KeywordsLey, junio/1863
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSamuel Achá.- Secretario.- Antonio Calderon.--Secretario. José María de Achá.- El Ministro de Gobierno.- Rafael Bustillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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