Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para celebrar contratos relativos á la apertura, establecímiento, conservacion y reparacion de los caminos y vias de comunicacion fluvial ó terrestre en toda la República, haciendo para el efecto las concesiones de peaje, adjudicacion, usufructo ó propiedad de los terrenos valdios, esencion del servicio militar y las demas de privilejio y de indeminización que no estan en la esfera de sus atribuciones.

Artículo 2°.- Se aprueban las concesiones hechas, por el Ejecutivo al Sr. Juan Forrastal y Compañía para la apertura de un camino carretero desde Co-bija hasta la Olleria, con las calidades y modifcaciones contenidas en las supremas resoluciones del 14 de febrero y 10 de marzo ultimos. Se aprueban igualmente las hechas á la "Sociedad Securi" por resoluciones de 16 y 18 de Marzo ya citada para la apertura del camino de Cochabamba al puerto de moleto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones, en Oruro á 17 de junio de 1863.
Policarpo Eysaguirre.- Presidente. Antonio Calderon, Secretario, Diputado por el Departamento de la Paz, Samuel Achá, Secretario diputado por Tarija.-
Palacio del supremo Gobierno, en Oruro á 19 de Junio de 1863. Ejecútese--
José María de Achá. El Ministro de Hacienda, Melchor Urquidi.
Mandamos por tan o á todas las autoridades la cumplan y hagan cumplir. Palacio del Supremo Gobierno, en Oruro á 19 de Junio de 1863,
José Maria de Achá. El Ministro de Hacienda, Melchor Urquidi.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de junio de 1863
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Poder Ejecutivo, para celebrar contratos relativos á apertura y conservacion de caminos y vias fluviales. Consesiones que puede hacer. Camino carretero de Cobija y el de Cochabamba al Puerto de Moleto.
KeywordsLey, junio/1863
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPolicarpo Eysaguirre.- Presidente. Antonio Calderon, Secretario, Diputado por el Departamento de la Paz, Samuel Achá, Secretario diputado por Tarija.- José María de Achá. El Ministro de Hacienda, Melchor Urquidi. José Maria de Achá. El Ministro de Hacienda, Melchor Urquidi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.