Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para celebrar contratos relativos á la apertura, establecímiento, conservacion y reparacion de los caminos y vias de comunicacion fluvial ó terrestre en toda la República, haciendo para el efecto las concesiones de peaje, adjudicacion, usufructo ó propiedad de los terrenos valdios, esencion del servicio militar y las demas de privilejio y de indeminización que no estan en la esfera de sus atribuciones.
Artículo 2°.- Se aprueban las concesiones hechas, por el Ejecutivo al Sr. Juan Forrastal y Compañía para la apertura de un camino carretero desde Co-bija hasta la Olleria, con las calidades y modifcaciones contenidas en las supremas resoluciones del 14 de febrero y 10 de marzo ultimos. Se aprueban igualmente las hechas á la "Sociedad Securi" por resoluciones de 16 y 18 de Marzo ya citada para la apertura del camino de Cochabamba al puerto de moleto.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de junio de 1863 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Poder Ejecutivo, para celebrar contratos relativos á apertura y conservacion de caminos y vias fluviales. Consesiones que puede hacer. Camino carretero de Cobija y el de Cochabamba al Puerto de Moleto. | ||||
Keywords | Ley, junio/1863 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Policarpo Eysaguirre.- Presidente. Antonio Calderon, Secretario, Diputado por el Departamento de la Paz, Samuel Achá, Secretario diputado por Tarija.- José María de Achá. El Ministro de Hacienda, Melchor Urquidi. José Maria de Achá. El Ministro de Hacienda, Melchor Urquidi. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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