Artículo Único.- Se abroga el decreto de 28 de Febrero último, relativo á la venta y repartimiento de las tierras que actualmente poseen los indígenas en la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones, en Oruro, á 18 de Junio de 1863,
Policarpo Eysaguire Presidente, Antonio Calderon, Secretario, Diputado del Departamento de la Paz, Samuel achá, Secretario, Diputado por el Departamento de Tarija,
Palacio del Supremo Gobierno, en Orujo á 19 de Junio de 1863.-- Ejecutase.
José María de Achá --P. E. de S. G. el Ministro de Hacienda El oficial Mayor Pablo Barrientos.
Mandamos por tanto a todos las autoridades la cumplan y hagan cumplir, Palacio del Supremo Gobierno, en Oruro á 19 de Junio de 1863--
José Maria de Achá - P. E de S. G. el Ministro de Hacienda. El oficial Moyor, Pablo Barrientos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de junio de 1863
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVenta, y repartimiento de terrenos que posean los indígenas.
KeywordsLey, junio/1863
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPolicarpo Eysaguire Presidente, Antonio Calderon, Secretario, Diputado del Departamento de la Paz, Samuel achá, Secretario, Diputado por el Departamento de Tarija, José María de Achá --P. E. de S. G. el Ministro de Hacienda El oficial Mayor Pablo Barrientos. José Maria de Achá - P. E de S. G. el Ministro de Hacienda. El oficial Moyor, Pablo Barrientos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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