Artículo Único.- El Procedimiento civil y criminal, la Organizacion Judicial y el Código Civil reformados, que el Poder Ejecutivo ha presentado con su Mensaje de 5 del corriente, serán sometidos al Consejo de Estado Constitucional, para los objetos de la atribución 1° del artículo 41 de la Constitucion Política del Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones en Oruro, á 14. de Junio de 1863.
Policarpo Eysaguirre, Presidente--Antonio Calderon, Secretario Diputado del Departamento de la Paz, Samuel Achá, Secretario, Diputado por el Distrito de Tarija
Palacio del Supremo Gobierno en Oruro, á 18 de Junio de 1863.--Ejecútese--
José Maria de Achá.- El Ministro de Instruccion y Justicia--Juan de la Cruz Renjel.
Mandamos, por tanto, á todas las autoridades la cumplan y hagan cumplir. Palacio del Supremo Gobierno en Oruro, á 18 de Junio de 1863--Ejecútese --
Firmado--José María de Achá--El Ministro de Instruccion y Justicia--Juan de la Cruz Renjel.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de junio de 1863
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExámen de los proyectos presentados sobre legislacion de justicia.
KeywordsLey, junio/1863
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPolicarpo Eysaguirre, Presidente--Antonio Calderon, Secretario Diputado del Departamento de la Paz, Samuel Achá, Secretario, Diputado por el Distrito de Tarija José Maria de Achá.- El Ministro de Instruccion y Justicia--Juan de la Cruz Renjel. Firmado--José María de Achá--El Ministro de Instruccion y Justicia--Juan de la Cruz Renjel.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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