Artículo Único.- Se prohibe la extraccion de Alpacas bajo las penas de comiso, multa de quinientos pesos por cabeza y las demás penas que establecen las leyes para el contrabando.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de junio de 1863 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prohibe la extraccion de Alpacas. | ||||
Keywords | Ley, junio/1863 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Policarpo Eysaguirre--Presidente-- Samuel Achá--Secretario, Diputado por Tarija Antonio Calderon-- Secretario Diputado por el departamento de la Paz. José María de Achá.- El Ministro de Hacienda--Melchor Urquidi José María de Achá.- El Ministro de Hacienda--Melchor Urquidi. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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