Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para declarar la guerra al Gobierno de la República de Chile, siempre que agotados los medios conciliatorios de la diplomacia, no obtuviere la reivindicación del territorio usurpado ó una solución pacífica, compatible con la dignidad nacional. Una ley especial determinará las facultades dé que deba investirse al ejecutivo, para la salvación de la integridad del Estado.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de junio de 1863 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Gobierno para declarar la guerra á la República de Chile, siempre que agotados los medios de la diplomacia, no se obtuviere la reivindicación del territorio nacional usurpado por ella. | ||||
Keywords | Ley, junio/1863 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Lucas Mendoza de la Tapia.- Presidente.- Ricardo Mujia.- Diputado por la Capital Sucre.- Secretario.- Félix Reyes Ortiz Diputado por el Departamento de la Paz, Secretario. Palacio del Supremo Gobierno en Oruro; á 5 de Junio de 1863.-- Ejecútese.- José María de Achá. El Ministro de Gobierno, Culto y Relaciones Exteriores.- Rafael Bustillos --El Ministro de Hacienda--Melchor Urgnidi. .El Ministro de Instrucción y Justicia--Juan de la Cruz Renjel. .- El Ministro de la Guerra--Sebastián Agreda. Mandamos por tanto á todas las autoridades la cumplan y hagan cumplir.- José María de Achá.- El Ministro de Gobierno, Culto y Relaciones Exteriores --Rafael Bustillo: | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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