Artículo 1°.- El Ciudadano Jeneral José Maria de Acha, es Presidente Constitucional de la República, para el presente periodo, conforme a la proclamacion hecha por la Asamblea en la sesion de ayer, despues de haber verificado el escrutinio total de diez y seis mil novecientos treinta y nueve votos, en los que ha obtenido la mayoría absoluta de diez mil novecientos treinta y nueve.

Artículo 2°.- De acuerdo con la tradicion nacional, el Presidente proclamado se presentará el quince del corriente a medio dia, en la Sala de Sesiones de la Asamblea a prestar el juramento Constitucional y tomar posesion de su cargo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Dado en la Sala de sesiones en Sucre, a 12 de Agosto de 1862.-
Lucas Mendoza de la Tapia, Presidente - Mariano Baptista, Secretario - Félix Reyes Ortiz, Diputado Secretario.
Palacio del Supremo Gobierno.- Sucre, Agosto 12 de 1862.- (Lugar del Sello. ) Ejecútese -
José Maria de Achá - El Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores - Manuel Macedonio Salinas - El Ministro de Hacienda y Culto, Rudesindo Carvajal El Ministro de Justicia e Instruccion - Manuel José Cortés - El Ministro de la Guerra, Celedonio Avila.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de agosto de 1862
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAcha: (Jeneral José Maria) es nombrado Presidente Constitucional,
KeywordsLey, agosto/1862
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLucas Mendoza de la Tapia, Presidente - Mariano Baptista, Secretario - Félix Reyes Ortiz, Diputado Secretario. José Maria de Achá - El Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores - Manuel Macedonio Salinas - El Ministro de Hacienda y Culto, Rudesindo Carvajal El Ministro de Justicia e Instruccion - Manuel José Cortés - El Ministro de la Guerra, Celedonio Avila.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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