Artículo 1°.- Apruébase el tratado de paz, amistad, comercio y navegacion, celebrado en la Ciudad de la Paz a 13 de Mayo de 1861, entre los respectivos Ministros Plenipotenciarios de Bolivia y los Estados de Norte-América, determinándose claramente el sentido del artículo 2° con la siguiente esplicacion. Como en dicho artículo se estipula que cualquier favor particular en navegacion y comercio concedido por una de las partes contratantes a cualquiera otra Nacion, se estienda y haga comun a la otra parte inmediatamente; - se declara que, en lo tocante a la navegacion de los rios, esta convencion solo será aplicable a las concesiones que el Gobierno de Bolivia otorgare para navegar los cursos fluviales que no presentasen obstáculos, es decir, de aquellos cuya navegacion estuviese naturalmente allanada y corriente, sin que hubiese sido preciso procurarla empleando trabajo y capitales; que por consiguiente queda a salvo el derecho del Gobierno Boliviano para conceder privilejios a cualquiera sociedad o compañia, tanto estranjera como nacional, que emprendiese la navegacion en aquellos rios, donde para conseguirla hay que superar dificultades tales como el allanamiento de cachuelas etc.

Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que en el acto del canje de las ratificaciones del espresado Tratado, consienta en la cancelacion del último periodo del artículo 14 que dice asi: "Sin embargo, el entierro en Bolivia de un Ciudadano de los Estados Unidos, estraño a la confesion católica, tendrá lugar sin ninguna ceremonia esterior del culto a que pertenezca el difunto. "


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento - Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente en la Paz, a 12 de agosto de 1861.- Adolfo Ballivian, Presidente.-
Juan Manuel Sanchez, Diputado Secretario.- Manuel Tomas Alcalde, Diputado Secretario.- Ministerio de Relaciones Esteriores.- La Paz, Agosto 14 de 1861.- Ejecútese.- José Maria de Achá - Lugar del gran sello nacional.- El Ministro de Relaciones Esteriores - Rafael Bustillo.- Es conforme - El O. M. del D.- Ricardo J. Bustamante.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de agosto de 1861
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado con Norte - América. - Aprobacion.
KeywordsLey, agosto/1861
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan Manuel Sanchez, Diputado Secretario.- Manuel Tomas Alcalde, Diputado Secretario.- Ministerio de Relaciones Esteriores.- La Paz, Agosto 14 de 1861.- Ejecútese.- José Maria de Achá - Lugar del gran sello nacional.- El Ministro de Relaciones Esteriores - Rafael Bustillo.- Es conforme - El O. M. del D.- Ricardo J. Bustamante.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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