Artículo 1°.- Desde que termine el actual remate de los derechos que paga el azucar del departamento de Santa - Cruz, no se cobrará mas impuesto sobre este artículo, que el de dos reales en carga, para la obra de su Iglesia Catedral.

Artículo 2°.- Desde la misma fecha queda reducido a dos reales el impuesto sobre cada cabeza del ganado vacuno destinado al consumo público.

Artículo 3°.- En reemplazo de estas contribuciones se establecen las siguientes: Artículo 1. Dos reales por cada lonja de zuela en esportacion Artículo 2. Un peso por cada cabeza de ganado mular y caballar que se interne de venta al departamento; Artículo 3. Un real por cada arroba de cera fuerte en esportacion; Artículo 4. Dos reales por bulto de cinco arrobas de tejidos del Beni que se importan a Santa - Cruz.

Artículo 4°.- Quedan vijentes las contribuciones impuestas por los incisos 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 1°, y el 4° de la Ley Nº 19 de octubre de 1844.

Artículo 5°.- Los incisos 2°, 3° y 4° del artículo 3° de la presente ley principiarán a tener efecto desde su publicacion.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de Sesiones en la Paz, a 10 de agosto de 1861.-
Adolfo Ballivian, Presidente.- Juan Manuel Sanchez, Diputado Secretario.- M. Tomas Alcalde, Diputado Secretario.-
Palacio del Supremo Gobierno, en la Paz, a 12 de agosto de 1861.- Ejecútese -
José Maria de Achá.- El Ministro de Hacienda.- Rafael Bustillo.- Es conforme - El Jefe de la Seccion de correspondencia - José Maria Valda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de agosto de 1861
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos. - Sobre varios artículos de Santa - Cruz.
KeywordsLey, agosto/1861
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAdolfo Ballivian, Presidente.- Juan Manuel Sanchez, Diputado Secretario.- M. Tomas Alcalde, Diputado Secretario.- José Maria de Achá.- El Ministro de Hacienda.- Rafael Bustillo.- Es conforme - El Jefe de la Seccion de correspondencia - José Maria Valda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.